miércoles, 6 de octubre de 2010

792 Cremación de cadáveres y autopsia

792    “LA CHISPA”      (7 mayo 2010)
Lema: “En  la indolencia cívica del ciudadano, se fundamentan los abusos del Poder”
CREMACIÓN DE CADÁVERES Y AUTOPSIA OBLIGATORIA
               Si lo vemos bien, la cremación es una medida sanitaria estupenda que debería ser barata y facultativa.  Nunca sujeta a cuestiones arbitrarias u obligatorias como se está haciendo en Costa Rica; este acto debe estar fundamentado en unas normas sensatas y de acuerdo con el respeto que se merecen los restos mortales de cualquier ciudadano; además, con la debida estima por sus creencias religiosas.  Mancillar un cadáver sometiéndolo a la autopsia obligatoria es algo a lo que nadie tiene derecho, por buenas que sean las intenciones y alegatos justificativos.  Si es que lo son.  Como la legislación es deficiente en ese aspecto (Ley de Salud), improvisaron un par de decretos que parece fueron concebidos por gente solo interesada en arrogarse el derecho irrestricto de despanzurrar a quién les dé la gana, sin más arbitrio que el de su propio criterio.  Y semejante poder en manos de un grupo comprometido, resulta un verdadero peligro.  Además, su redacción es un adefesio.
               El decreto (que NO es Ley)  D.E. 17286 trata sobre el asunto de la cremación y varias minucias relativas; y el D.E. 17461 es el que se encarga de enumerar cuáles son los casos que ameritan esa operación según el reglamento.  Sin razonamientos de ninguna clase, nos dan una lista de muertes que reclaman la autopsia obligatoria.  Sin embargo, estas parecen no tener otro objetivo que el de disponer a discreción de todos los cuerpos que se les antoje para fines que bien pueden considerarse discutibles.  Veamos las ONCE causas de muerte que demandan la cuchilla: 1) Todas las muertes violentas, suicidios, accidentes.  2) Muertes súbitas  3)  Muerte natural sin tratamiento médico  4) Muerte natural con tratamiento médico pero sospechoso  5) Muerte de madres con abortos sospechosos de haber sido provocados  6)  Productos de abortos sospechosos  7)  Víctimas de infanticidio  8) Muerte de reclusos de centro penales  9) Muerte de personas en que exista litigio por riesgo profesional  10)  Cadáveres para ser inhumados (enterrados) en el exterior  11) Otras que indique la autoridad judicial, por si, o a solicitud del Departamento o de un pariente.  
               Es decir, los doctores se facultan para hacer necropsias en todas las formas imaginables de muerte.  Un portón abierto sin restricciones para que ellos puedan destripar a quien se les ocurra.  Pero aquí caben algunas preguntas.  Si a alguien le dan un balazo en la cabeza, ¿para qué rajarle la panza?  Si a una persona la aplasta un camión, ¿para qué disección?  Vean que todo está subordinado a la “autoridad” médica de manera total.  ¿Quién califica de sospechosa la muerte de alguien que fallece con tratamiento médico?  Y si se le hace el examen y se demuestra negligencia,  ¿se informa a los deudos y se acusa al galeno?  ¿Se ha dado esa situación?           
¿Cuántas personas mueren diariamente por culpa de esos males?  ¿Mil?  ¿Quinientas? ¿Doscientas?  ¿Desguazan a todos los que fallecen por esos motivos?  ¿O solo es una potestad que se reservan para determinados muertos cuyas características biológicas los califica como donadores de repuestos para personas que esperan en los hospitales privados nacionales o del extranjero?  Como los artículos 15 y 16 dicen que la revisión quirúrgica en todos estos casos es OBLIGATORIA, pregunto: ¿se las hacen a TODOS los que mueren por esas razones antes mencionadas?  Porque si no, ¿cuál es el propósito de mantener abierta la generalización?
               Además de esas once causas, se redondea la faena con un catálogo de muertes provocadas por SESENTA enfermedades, lo cual hace que no haya posibilidades de muerte que no conviertan la autopsia en OBLIGATORIA para todos.   ¿Qué significa eso?  Que los doctores tienen el poder absoluto para descuartizar a quien les plazca con solo clasificar el tipo de enfermedad que le produjo la muerte.  Y como el Decreto dice que el muerto será devuelto limpio, sin sangre, zurcido y vestido, ¿cómo se puede saber si no ha sido vaciado de sus entrañas?  Nadie se atrevería a abrir el cadáver para comprobar si tiene todos los “menudos” en su lugar, ¿no es así? En una época es que el tráfico de TODO es de lo más popular, el de órganos humanos ocupa un lugar preponderante y moviliza miles de millones de dólares entre las empresas que se dedican a ese comercio.  La gente adinerada de USA y Europa paga millones por conseguir estos materiales para trasplantes, y ahora que hay infinidad de hospitales privados, ese macabro negocio ha alcanzado niveles aterradores.  Ahí no hay ética, resabios profesionales ni consideraciones humanitarias; es como el asunto de los “biombos:” el que paga, obtiene lo que quiere.  Y en eso están involucrados, principalmente, médicos de todo el mundo, y su campo de acción se ubica en los países tercermundistas en donde todo se puede comprar y manipular.  Incluso hacer leyes y decretos que, bajo el antifaz del bien común, no son más que portillos para hacer legal y posible este inmoral tráfico de órganos humanos.   Entonces, ¿es correcto que solo estos profesionales tengan la libertad de clasificar a quiénes se les debe practicar ese tipo de operación sin vigilancia alguna y sin modo de comprobar que no han mutilado a las víctimas?  Además, atropellando la voluntad y creencias de la gente.   Para las personas su cuerpo es sagrado y no debe ser profanado por sujetos a los cuales nada les importa.   Individuos para quienes un cadáver solo es material comercializable… o basura. 
               Pero lo peor de esos decretos es lo contradictorios que son.  Dice uno de ellos: cuando alguien muere de alguna de las siguientes enfermedades DEBE ser sometido a la autopsia OBLIGATORIA: ántrax, malaria, dengue, cáncer, bocio, avitaminosis, desnutrición, diarrea, enfermedades estafilocóccicas, estreptocóccicas, esquisostomiasis, fascioliasis, granuloma inguinal, todas las hepatitis, fiebre reumática, tifoidea, filariasis, lepra, muerte por causa desconocida, cólera, difteria, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, fiebre amarilla, encefalitis, por contaminación ambiental (¿?), influenza, meningitis, tosferina, chagas, tuberculosis, parásitos intestinales, rubéola, poliomielitis, sífilis, tétanos, varicela, mal formaciones congénitas etc. etc.   Hasta sesenta enfermedades que completan toda la paleta de posibilidades de lo que la gente puede morir.  Eso significa que no hay muerto que se escape de la obligatoriedad de ser sometido al bisturí.  ¿Cuál es la intención verdadera de ese decreto?  ¿Mantener abiertas todas las opciones para seleccionar a aquellos sujetos cuyas características genéticas ya se sabe que calzan con clientes en espera de trasplantes?   A partir de allí, basta con que el facultativo certifique que la persona murió de alguna de las SESENTA enfermedades y ya, ¡es candidato a la autopsia obligatoria!  Luego devuelven el cuerpo ya engrapado y limpio para que lo entierren.  El principio de “autoridad médica” adquiere una dimensión intimidante: se convierten en propietarios oficiales de los difuntos.   Por decreto.
               Ahora bien, se supone que la autopsia es para averiguar de qué murió la persona.  Pero si ya saben de qué murió, ¿por qué tienen que hacerla?  Esa es la parte contradictoria del decreto.  “Si alguien muere de sarampión, hay que rajarlo”.  Pero si saben que murió de eso, ¿para qué deben mutilarlo?  En los Estados Unidos y Europa han puesto freno a este comercio mediante leyes que prohíben o regulan estrictamente la importación de “partes”, pero eso no ha sido impedimento para los que tienen plata, pues estas cadenas hospitalarias se han hecho transnacionales y han montado clínicas de primera en casi todos los países del tercer mundo.  “Empresa Privada”, le dicen.  Así se saltan el problema que representan las leyes en sus países, pues en los nuestros es muy fácil comprar todas las influencias necesarias para que florezca este negocio macabro.  Es por eso que debe crearse una legislación que sea revisada públicamente con el pueblo, la Iglesia, la Defensoría de los Habitantes y las organizaciones humanitarias que tienen que ver con los derechos humanos.  Es preciso que la gente comprenda el alcance real del poder que, por ahora, tienen los doctores para tomar decisiones que van en contra de la voluntad inalienable de los ciudadanos.  Nadie tiene la potestad para destazar mi cuerpo en contra de mi voluntad, por ningún motivo.  Esas leyes NO DEBEN salir de conciliábulos realizados entre médicos y políticos que les den luz verde.  Esta ley debe surgir de un gran debate nacional y no de una componenda cuyos alcances no han sido bien meditados por la sociedad.  Este asunto debe ventilarse abiertamente y toda la ciudadanía debe participar en la discusión.  Es un peligro que un grupito de personas interesadas, y posibles beneficiarias, tenga ese poder omnímodo sobre un aspecto tan sensible.  Ellos NO deben tener la facultad para disponer a placer, de los  cuerpos que son sometidas a este tratamiento arbitrario e injustificado en la mayoría de los casos.  Los galenos no son dioses ni la Santa Inquisición para haberse arrogado semejante imperio.  Pero además de esa selecta clientela del exterior, están las escuelas de medicina en constante demanda de estos materiales.  Y si esas universidades son privadas, cuentan con enormes capitales para comprar influencias y crear las leyes o decretos que faciliten la apropiación de cadáveres y sus partes internas.  Es un negocio de Frankenstein y de vampiros.                     (Por favor, ¿sucede esto en sus países?)
               Temerosamente
                                            RIS

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