miércoles, 15 de agosto de 2012

745 Destitución presidencial

745      “LA CHISPA”     
Lema: “En la indolencia cívica del ciudadano, se fundamentan los abusos del Poder”
DESTITUCIÓN PRESIDENCIAL…
          Y de los diputados.  Si alguien es nombrado PUEDE SER destituido.  Si no sirve bien en el puesto que se le asignó, DEBE SER removido sin responsabilidad patronal.  ¿Para qué se designa a un Presidente?   Para que gobierne en beneficio de TODOS, con justicia, rectitud, bondad y, sobre todo, con HONESTIDAD.   No para que se convierta en un ladrón aprovechado que se dedique a los negocios personales, familiares o de sus amigotes valiéndose de los instrumentos que le facilita el Poder.  Se le nombra para que sea un líder de la nación, alguien que guíe hacia metas de progreso y desarrollo; de felicidad y bienestar para toda la comunidad nacional.  Para que sea una especie de padre de familia de todos los ciudadanos.  Pero si resulta un bandolero-a que solo asciende al sillón presidencial a beneficiarse de su cargo, ha traicionado a su país y este tiene pleno derecho a destituirlo, sin tener que esperar cuatro o cinco años de un contrato que ha sido quebrantado.  El presidente JURA sobre la Constitución el cumplimiento de sus deberes, y si no lo hace, ha infringido el acuerdo de trabajo que suscribió.  Entonces su PATRÓN, el pueblo, tiene derecho a despedirlo sin más trámite.   Y ese es uno de los grandes asuntos que deben reformarse en la Constitución.  Pero como es lógico, tal cambio NO procederá de la Asamblea Legislativa o del poder Ejecutivo.
          Es el ciudadano, mediante la organización en los Cabildos, el que debe tomar en sus manos el trabajo de introducir los cambios que sean necesarios en el Orden Jurídico, para que este fije las normas que regulen el cumplimiento de las obligaciones de la gente que ejerce el mando político.  NO PUEDE NI DEBE SER que el Empleado sea el que dicte, en forma unilateral, las condiciones bajo las cuales se lleva a cabo la relación laboral entre PATRONO Y EMPLEADO.  Vean ustedes que si una empresa privada contrata a un Administrador y este no sirve, roba, es omiso, miente, engaña o es indolente, injusto en sus relaciones laborales o descuidado con el rumbo que tome la compañía, de INMEDIATO es despedido.  Incluso puede ser encarcelado y NUNCA volverá a encontrar otro trabajo igual.   Entonces ¿cuál es la razón por la cual los habitantes TENEMOS QUE AGUANTAR a un inútil o corrupto durante cuatro o cinco años?  ¿Porque así lo dice la constitución?   Pues la cambiamos.  Es tan simple como eso.  Los mecanismos de la acción serán fijados por los Cabildos y luego incorporados al sistema jurídico.  De forma tan clara y tajante como las que determinan el despido de cualquier trabajador de la empresa privada si este comete alguno de los abusos que justifiquen su separación del cargo.
          Si el Pueblo nombra a sus servidores, TIENE EL DERECHO A DESPEDIRLOS cuando estos den motivo.  No puede ser que un subalterno haga lo que le dé la gana con los bienes de su empleador y que este no tenga la potestad para echarlo a la calle.  Ese contrato de cuatro o cinco años que garantiza la inamovilidad del funcionario, es una invitación demasiado tentadora para la comisión de todo tipo de faltas.  La alcahuetería que propicia esa condición, es la causa eficiente de infinidad de delitos oficiales.   La Constitución debe contemplar un mecanismo bien definido, rápido, eficiente y sin portillos, para llevar a cabo la destitución presidencial o diputadil.  Este proceso no debe estar envuelto en triquiñuelas  judiciales o politiqueras que permitan evadir la responsabilidad del funcionario inepto o corrupto.  Deberá bastar la presunción del delito para que este cese en sus funciones y se inicie una investigación que no pueda ser obstruida por ninguno de los poderes de la República.  A demanda de la ciudadanía, la calificación de estos crímenes sería competencia de la Sala Constitucional.  Y el Poder Judicial el encargado de aplicar las penas correspondientes. 
          ¿Y qué hay de los diputados?  Pues lo mismo.  En teoría ellos son un poder independiente que es la representación del Pueblo y no una manada sumisa al Ejecutivo, como suele ser en la vida real.  Se supone que han sido nominados para legislar con justicia y honestidad a favor de esa comunidad que los eligió.   Y si burlan ese propósito fundamental para el que fueron investidos, es una violación de contrato de trabajo y DEBEN SER DESPEDIDOS sin miramientos de clase alguna.   No hay razón alguna para que un país tenga que pagar salarios a unos empleados que NO CUMPLEN con sus obligaciones laborales y que solo se dedican a la política y a hacer contubernios despreciables y nocivos para la sociedad que los escogió.   Estos funcionarios deberán ser refrendados en sus puestos cada año.  Y su trabajo deberá ser fiscalizado por los Cabildos de las regiones de las cuales son representantes; es decir, por aquellos que los nombraron y no por un partido o por el grado de servilismo que hayan demostrado al Ejecutivo.
          La inamovilidad de los funcionarios es la peor lacra de cualquier sistema político; pero sobre todo, la que se refiere al cargo presidencial y de los diputados.  Pero como es lógico, de ellos JAMÁS vendrá una proposición de reforma que tenga que ver con la posible destitución de sus cargos; esto es algo que los votantes deben hacer de forma directa, mediante los Cabildos.  Desde luego que la remoción de esos funcionarios, presidente o diputados NO DEBE ser del resorte de los implicados (Presidente o Diputados) sino de una autoridad (el Cabildo) que esté fuera de la influencia de estos poderes, y más allá de las posibilidades de represalia de estos.  Esa condición de intocables que tienen los gobernantes en la América Pobre, es la que ha dado origen a la corrupción galopante de la que hoy somos víctimas.  El que sale premiado con cualquier cargo de elección, de repente se convierte en una especie de dios, ubicado en un terreno por encima de la Ley.  Y eso no debe ser.  Ya en Costa Rica se dio el primer paso cuando se acusó a tres expresidentes de actividades torcidas en el manejo de asuntos monetarios derivados de las influencias que ejercían gracias a sus cargos públicos.  Bien se puede continuar en esa senda hasta que los políticos entiendan a cabalidad cuál es la naturaleza de su trabajo, quién es su patrón y cuáles son sus obligaciones con este.   Así entenderán que la presidencia o una diputación no son oportunidades para enriquecerse a la sombra del Poder, sino para servir.
          Fraternalmente             (¿Qué piensan de esto en su país?  ¿Son sagrados los funcionarios?)
                             RIS                               E-mail: rhizaguirre@gmail.com


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