789
“LA CHISPA”
Lema: “En la indolencia cívica
del ciudadano, se fundamentan los abusos del Poder”
EL NEGOCIO DE LOS ENTIERROS
Este es un tema en el que poco
pensamos; solo lo hacemos cuando ya estamos en la plataforma de lanzamiento, y
es entonces cuando nos damos cuenta de todos los problemas que se generan de
una cuestión tan tonta como “estirar la pata”.
Si usted no lo había pensado,
hágalo. Morir es mucho más costoso y
difícil que vivir. Incluso para los
pobres de solemnidad. Desde luego que si
usted es platudo, no hay ningún problema, pues las Funerarias se encargan de
todo y sin limitaciones. Este es un
negocio fabuloso en el que lo único que NO
es posible, es que le devuelvan vivo al muerto.
En los Estados Unidos esta actividad ha alcanzado la cúspide de todo:
desde la elegancia suprema hasta las acciones más ridículas e impensadas. Pero todas tienen un denominador común: cuestan plata. Costa Rica no se queda atrás, por lo menos en
la capital. Hay varias mortuorias magníficas
que realizan esta ceremonia con toda la pata; incluso tienen el servicio de cremación, para aquellos que tienen
dinero a montones. Y es aquí en donde
empieza la complicación de tipo legal, pues las funerarias nos dicen que para tal
efecto, la persona tiene que ser sometida a una autopsia obligatoria determinada por DECRETO. No LEY sino decreto. Incluso tienen sus propias instalaciones para
realizar esta operación (empresa privada). Y son ellos los que llaman a “sus” médicos
para que la hagan. Como aquellos
abogados “externos” que tenía la CCSS. Y eso no deja de ser sospechoso, porque ese servicio “a domicilio” no ha de
ser gratis.
Hay
dos documentos que tratan este punto: los dos son decretos (NO LEYES) que
pueden ser interpretados antojadizamente y que, de hecho, parecen encubrir una
intencionalidad no explícita en ellos. Estos
decretos, el D.E. 17461-S y el D.E. 17286-S, les confieren a las autoridades
médicas un Poder Omnímodo para
disponer de los restos de cualquier ciudadano de la forma que les dé la gana,
irrespetando sus derechos civiles y, sobre todo, religiosos. Yo me opongo a
que mi cuerpo sea mancillado y que
me destacen para complacencia y
beneficio económico de estudiantes de medicina, patólogos
y dueños de funerarias. Yo quiero ser
quemado, pero íntegro, con todos mis órganos en su lugar, sin importar la forma
cómo haya muerto. Esa es mi soberanía sobre mi cadáver, y no veo el porqué el Colegio
de médicos se toma la arbitraria disposición de aplicar tal procedimiento a
aquellas personas que no lo desean y que así lo han manifestado en vida. Esos decretos parece que fueron redactados en
el Colegio de médicos y que, coludidos con las funerarias y escuelas de
medicina, produjeron ese adefesio
sin pies ni cabeza. Mediante el artículo 15 del decreto, los
médicos se arrogan la facultad para desmembrar
a discreción a casi todos los muertos. Y
con el artículo 16, se dan el permiso
para hacer la operación en caso de muerte por un número de SESENTA (60) enfermedades.
Es decir, todo el abanico de posibilidades. Pero veamos lo absurdo de este artículo. Señala muertes que justifican la autopsia: cáncer, cólera, dengue, enfermedades
hereditarias, así hasta 60. Ahora
bien, se supone que esta intervención es para saber la causa de muerte, pero si ya la han definido con anterioridad,
¿para qué hacerla? Dice el artículo que
la muerte por “enfermedades hereditarias”
amerita la disección, pero aplicar el reglamento significa que van a hacerla
para saber de que murió el paciente. Entonces
¿cómo pueden haber definido la causa antes de hacer la operación? Si saben el motivo del fallecimiento, la
autopsia resulta innecesaria, ¿no es así?
Y si no la saben, ¿cómo hacen para incluir ese muerto en la categoría de
“autopsiable”? Así como está planteado
el decreto, y según este, TODOS los que
estiran la pata deberían ser
sometidos a esta maniobra. Pero es obvio
que tal cosa no puede ser. ¿Se hace eso
a todos, o solo a ciertas víctimas
seleccionadas con propósitos no muy claros?
Esa
es la razón que ha motivado esta “Chispa”,
y para encontrar una explicación aceptable, desearía recibir la ayuda de mis
amigos lectores, en especial, de
aquellos que conocen la Ley. ¿Puede
el Estado, mediante un DECRETO,
arrogarse el dominio para destripar a
cualquier ciudadano que no desea ser sometido a ese bárbaro ritual que atenta
contra sus CREENCIAS RELIGIOSAS? ¿Será necesario invocar los derechos humanos
e ir hasta la Sala Cuarta? ¿O a La Haya?
Todos sabemos lo horrible y
asqueroso que es el proceso de putrefacción de los cadáveres (aunque no los
veamos) y es por eso que en ciertas culturas como la hindú, la cremación es un
procedimiento muy generalizado. Por mi
parte, yo quiero ser CREMADO; pero
entero, sin que me despanzurren ni dispongan de mis órganos internos para
ningún propósito, por noble que pudiera parecer. Ese debería ser mi potestad, pero al hacer la
consulta con mi funeraria, me dijeron lo contrario. Pero ¿qué pasa con los miles de muertos que
no son achicharrados porque esto es un lujo que solo los ricos se pueden dar? ¿Tienen los pobres que conformarse con el dictamen médico? El razonamiento justificativo para la disección
por motivo de la cremación resulta deleznable, y la causa podría ser otra. ¿Será un recurso acomodaticio del colegio de médicos
para que sus asociados cobren una suma adicional por estos muertos con plata
que desean ser incinerados? ¿O para
tener acceso ilimitado a miles de órganos?
Si
recordamos que el costo de esa operación anda por ahí del millón de colones, esto parece
ser una buena fuente de ingresos para los doctores que realizan esta labor en
forma “privada”. Porque una cosa es
segura: esta NO ES GRATIS. Esa facultad irrestricta en manos de los
galenos es un peligro.
Considero que salvo por muerte sospechosa
de asesinato (envenenamiento), no se justifica la profanación de un ser humano
mediante una disección que termina en la mutilación de todas las vísceras. Además, ¿qué pasa con estas? ¿Son
extraídas y repartidas a las escuelas de medicina? Y parece que así sigue la cuestión comercial,
porque esos órganos no se dan gratis a las universidades. NADIE debe tener el mando para disponer de mi
cuerpo una vez que yo haya muerto. Y
salvo para enterrarlo o quemarlo, no es facultad de alguna institución darle un
uso que no sea el derivado de mi voluntad o la de mis familiares. Si no hay denuncia o petición de la familia,
no debe hacerse esta operación. Si yo quiero ser quemado SIN AUTOPSIA así debería ser, pues mis convicciones religiosas prohíben
que mi cuerpo sea descuartizado innecesariamente con fines que no son claros y
que van en contra de mi deseo; y violentar este, bajo cualquier pretexto, es la
negación de mis derechos básicos que como ser humano, tengo sobre el destino
final de mis despojos.
Por favor, piensen en esto y, si les
es posible, consulten con sus guías espirituales de la Iglesia para saber qué
opinan ellos. Con el advenimiento de la
empresa privada en la medicina, todo es posible, creíble y esperable. El
tráfico de órganos es un gran negocio mundial. Sobre todo, cuando hay HOSPITALES PRIVADOS con gente de plata esperando trasplantes. ¿No
nos metieron el cuento de la fiebre “chanchuna”,
que luego elevaron a la categoría de H1N1?
Y a pesar de que en toda Europa está desacreditada esta vacuna, ¿no
siguen insistiendo aquí que todos nuestros niños y viejos deben ser inoculados
con ella? ¡Hay billones en juego en
este negocio!
Preocupadamente
Ricardo Izaguirre S. E-mail: rhizaguirre@gmail.com
Blog: La Chispa http://lachispa2010.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario